Declaración de la existencia de una edificación, que reconoce las viviendas a partir del uso establecido en la legalización urbanística del barrio.

DESVENTAJAS DE NO TENER UN RECONOCIMIENTO

1. Aunque la construcción exista en terreno y figure inscrita en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, en términos jurídicos simplemente se trata de la compra de un lote, ya que en la matrícula inmobiliaria no consta la edificación.

2. Si más adelante se desea vender el inmueble, no puede adquirirlo ningún comprador con crédito hipotecario para la vivienda, puesto que en los títulos solamente figura como un lote.

3. Para hacer cualquier tipo de remodelación que requiera licencia de construcción, no podrá realizarla hasta tanto no tramitar el reconocimiento de la edificación.

4. Si se necesita que la construcción conste en el certificado de libertad y tradición, deberá realizar un trámite que se denomina reconocimiento de la edificación.

5. No legalizar la edificación existente en el lote del terreno a través de la Curaduría Pública Social, acarrea costos.